Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA presentada por los ciudadanos AMARILIS CÁCERES BARROYETA DE VÁZQUEZ y LUIS VÁZQUEZ LÓPEZ, la primera venezolana y el segundo naturalizado en Venezuela, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.214.294 y V- 28.170.532, respectivamente, que hacen sobre el ciudadano JUAN DAVID CÁSERES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.262.677, quien de ahora en adelante gozara de todos los derechos que establecen las Leyes que regulan la materia y se consagran a su favor, al ser hijo de los ciudadanos AMARILIS CÁCERES BARROYETA DE VÁZQUEZ y LUIS VÁZQUEZ LÓPEZ, antes identificados.-