en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que pueda disfrutar de sus vacaciones navideñas, en el hogar de su tía materna ciudadana MADELEIDYS DEL CARMEN BARRIOS COVA, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.316.427, domiciliada en: Calle El Salón, Casa Nº 59, Barrio El Paraíso cerca de MERCAL, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, desde el día 15 de Diciembre 2015, hasta el 06 de Enero de 2016, por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Casa DON BOSCO, Ubicada en la Ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui.....