Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor del ciudadano: YORMAN ALEXANDER ALBINO MADRID, extensiva a su madre VALLE MARIA MADRID y demás familiares los cuales cohabitan con el, Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Zona Policíal N° 01 del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos VALLE MARIA MADRID y YORMAN ALEXANDER ALBINO MADRID.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de ciento veinte (120) días en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en la Calle El Silencio, casa N° 28, Manzana 20, Barrio La Ponderosa, Sector I.....