esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GRISELDA DEL VALLE TIAMO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.227.535, y domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Vereda 2, Casa Nº 1, sector I, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente la ciudadana GRISELDA DEL VALLE TIAMO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.227.535, y domiciliada en la Urbanización Boyacá III, Vereda 2, Casa Nº 1, sector I, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui actuando en nombre y representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución .....