En razón de lo anteriormente transcrito, este Tribunal, declara INADMISIBLE, la solicitud de titulo supletorio sobre una bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicadas en la Urbanización Boyacá II,, Sector Fundabarrios, Manzana A,, Parcela A- 38, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar ,del estado Anzoátegui, formulada por la ciudadana LILIBETH JOSEFINA ARANGURE DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro.10. 184. 345, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Freddy Milano Reyna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132. 520 y acuerda que los interesados antes mencionados, se dirijan ante la Sindicatura Municipal , del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, a realizar los tramites respectivos, conforme al contenido de la citada Comunicación. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia qu.....