En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda de AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTO y se acuerda cítar por medio de boleta al ciudadano CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 3.392.206, domiicliado en la Carretera Vieja de Piritu S7N, cerca del Stadium, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Empresa URIMAN S.A; ubicada en la Caretera Vieja de Piritu, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de cont.....