Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del imputado RAFAEL ANTONIO RUGGIERO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.252.595 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-02-1971, de 23 años de edad, de Estado civil casado, de profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de los ciudadanos SABACO RUGGIERO y CARMEN GONZALEZ, residenciado en Boyacá I, vereda 39, N° 9, cerca de la farmacia Saad, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-