en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del nombre correcto del adolescente de autos, el cual el correcto es: "XXXXXXXX", y no como aparece en el original de la Partida de Nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha Partida de Nacimiento del hijo de la solicitante, ciudadana ARELYS DEL CARMEN GONZALEZ OSORIO, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura Hoy (Registro Civil) de la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, bajo el N° 39, correspondiente al año 1995, debiendo aparecer el nombre correcto del adolescente "XXXXXXXXXXX", y no como aparece en la Partida de Naci.....