Ahora bien, observa este Tribunal, que el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, señala: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...", y por cuanto de autos se observa, que la presente causa fue admitida por el procedimiento establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, no correspondiendo la misma por el antes mencionado artículo, por cuanto se observa que no existe un error material, sino una omisión, es por lo que este Tribunal se acoge al criterio explanado por la Representación Fiscal y por consiguiente ordena REPONER la presente causa, como en efecto se repone, al estado de nueva ADMISION, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la cual se hará por el proced.....