Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente,formulada por los ciudadanos HECTOR ALEJANDRO RIVERO RIVODO y LUCILA RAMONA GUEVARA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.879.142 y 8.339.170, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Libertador, Parroquia El Recreo, del Suprimido Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 16 de agosto de 1984, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N°.170, que corre inserta en el folio 170, año 1984, expedida en fecha 07 de agosto de 2009, acompañ.....