Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano LUIS MANUEL BARRIOS AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.491.435, domiciliado en: La Avenida Raul leoni, Zona Industrial Los Montones Nº 43, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GEOBANI VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.381. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano LUIS BELTRAN BARRIOS, fallecido en fecha 21 de Agosto del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula.....