Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Colocación Familiar propuesta por la Abg. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, actuando en representación de la niña de autos, de quien se omite su identificación en este acto por obediencia a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes, a solicitud de los ciudadanos: MARIA ELENA ALVIZU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.756.288, residenciada en calle Morichal Nº 20 sector 17 de diciembre, El Tigre, Estado Anzoátegui y RAFAEL PEÑA BURGOS, venezolano, mayor de .....