Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano DERNIER JOSE GUILLEN QUIARO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.899.034, quien es Venezolano, natural del Hatillo, donde nació el 21/03/83, de años 22 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Cecilio Guillen (V) y Zulia Quiaro (V), residenciado en la Calle Menca de Leoni, Casa s/n, atrás de la Iglesia San Rafael, El Hatillo Puerto Píritu Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03, Píritu, participando la libertad del imputado antes referido. Cúmplase-.