Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano FABIO FERNANDO LUNA MEAÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.980.939, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/01/1977, de 30 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de JOSE LUNA Y DILIA DE LUNA, residenciado en BOYACA I, VEREDA 53, CASA 5, CALLE F, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.