Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: EDWIN BAUTISTA LICET PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.824.933, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 23/10/1971, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contratista, hijo de los ciudadanos ALEJO LICET y MELANIA PEÑA, residenciado en Sector 18 de Mayo, Calle 47-43, detrás de la perimétricas, Punta de Mata, Estado Monagas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.