esta Sala de Juicio Nro. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección en cuanto al sexo de la niña LAURYMAR VANESSA LOZANO BLANCO, el cual el correcto es: NIÑA, y no NIÑO, como aparece en la partida de nacimiento de la mencionada niña, en la original de la Partida de Nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la hija de la solicitante, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 183, correspondiente al año 1.999 y debiendo aparecer NIÑA y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del.....