En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano JORGE DAVID CASTELLANO POMARES, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 15.718.930, domiciliado en Calle 03, Barcelona, edificio El Pionero, piso 02, Apartamento 08, Lechería del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que e.....