Por los razonamientos anteriores, y evidenciándose de autos que los cónyuges ciudadanos YVAN DARIO MARTINEZ ARREAZA y JOISE MARILU FUENMAYOR GUARDIAN, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Abril del año 1994, por lo que estando separados de hecho por más de cinco (5) años, y habiéndose cumplido con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la petición de los cónyuges es plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos YVAN DARIO MARTINEZ ARREAZA y JOISE MARILU FUENMAYOR GUARDIAN, plenamente identificados en autos, y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL .....