por las razones antes es por lo antes expuestos esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado al interés superior del niño y adolescente, y en virtud de que la identificación del padre de la adolescente de marras es un requisito indispensable y necesario, se coloque en la nota marginal del acta de nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, bajo el N° 262 correspondiente al año 1.997 el sentido de que se coloquen los datos de identificación del ciudadano FELIX IGNACIO GOIRI, quien venezolano, mayor d.....