esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana TAMARA ALEJANDRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.277.883, domiciliada en la Calle 01, casa S/N, de color amarillo con rejas blancas, Barrio El Viñedo, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar a la ciudadana COROMOTO DEL VALLE GARCIA LABASTIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.008.062, domiciliada en la calle Páez, casa nro 06-98, Casco Central, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR.....