En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de : CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA, a requerimiento del ciudadano, RAINIER MATEO CAMPOS CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.611.625, domiciliado en Calle la Línea, Casa Nº 172, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MERYS DEL CARMEN MARCANO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.183.173, domiciliada en la Calle Florida, Casa s.....