Por todo ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 125 y 128 Ejusdem, ACUERDA: PRIMERO:OTORGAR DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico; a la ciudadana NILSE MARIA MALVAR SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.225.922, domiciliada en: la calle principal, casa s/n, maurica, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, teléfono 0424-8869292, correo electrónico nilsemarval@gmail.com, hasta tanto este Tribunal d.....