Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y en consecuencia el cese de las medidas cautelares y la condición de imputado, por no existir bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo insuficiente de las actuaciones y sin posibilidad para el Ministerio Público de incorporar de manera inmediata elementos nuevos que permita el ejercicio de la acción; Sobreseimiento Provisional que se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, Ord. 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y dejase copia.....