Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, que le fuera acordada al ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO GARCIA, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.035.780, natural de Barcelona. Estado Anzoátegui, donde nació el 26-09-80, de 26 años de edad, hijo de ANA GARCIA Y DE LUIS ROMERO, residenciado en la Calle Carabobo, Nº 1-1, el Pensil. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia se acuerda librar al mismo la correspondiente orden de captura, de conf.....