Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados: JOSE ALEXANDER MOSQUERA SERRANO, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-10-1982, de 25 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.067.092, soltero, profesión u oficio taxista, hijo de JOVANNY MOSQUERA y MARIA SERRANO, domiciliado en Edificio Douglas Márquez, Villas Olímpicas, apartamento 1-4, Barcelona, Estado Anzoátegui, ROMER ARTURO MARQUEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-12-1986, de 30 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.189.149, profesión u oficio pintor, soltero, hijo de MANUEL MARQUEZ y OFELIA RIOS, domiciliado en el Saman, Calle Caney, Casa Nº 113; PEDRO NOLBERT.....