Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA FAMILIA SUSTITUTA, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va ejecutar en el hogar de la Abuela Materna, ciudadana EDRA JOSEFINA CARABALLO LEIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.963, domiciliada en la Calle Ruiz Pineda, Casa Nº 08, Sector El Maguey, Barcelona, Estado Anzoátegui, hasta tanto este Tribunal decida lo conducente, a quien además se le otorga la Responsabilidad de C.....