DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06-03-2.012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado RAMON ADRIAN BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº 20.765.541, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 416, todos del .....