Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JULIO CESAR GOMEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.632.369, de 19 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-03-1991, residenciado en la cale Morillo, Casa Nº 03, Sector El Mirador del Eneal, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de HOMIDICIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de MOISES JESUS RONDON GUEVARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensi.....