El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ENRIQUE JOSE RAMOS, Venezolano, mayor de edad, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 5.992.064, residenciado en la Calle Carabobo, Casa Nº 126, Cantaura, Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5º del Código Penal, cometido en perjuicio de RAMON RAFAEL AGUINAGALDE GUERRA; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase