Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 10-12-2.002 y 22-07-2.003, a los imputados, DOUGLAS JOSÉ GONZÁLEZ y LEONARDO LUIS MATA GARCÍA, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, CON FRACTURA Y UTILIZANDO VÍA DISTINTAS, previsto y sancionad.....