En consecuencia y por las antes expuestas razones, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano: VICTOR MANUEL DROZ ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.279.936, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-09-1972, residenciado en la calle 9, Camino Nuevo Primero, N° 28, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ord. 3° y 4°, en concordancia con el artículo 88 ambos del Código Penal, en agravio de FOTO ALBA, de conformidad a lo previsto en los artículos 44, ordinal 7° y ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 40 Ibidem. Notifíquese. Cúmplase.