Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO de la Defensora Pública Novena Penal, Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR GONZALEZ, su carácter de representante legal del Acusado de autos; y en consecuencia ACUERDA: a RAMON DEL VALLE BRIZUELA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.246.878, natural de caracas, Distrito capital, donde nació en fecha: 15-07-1.984, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MAILIN MENDEZ (V) Y RAMON BRIZUELA (V), residenciado en Calle Principal, Colinas Cueva de Guanires, (Pozuelo) , Estado Anzoátegui, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA CON CAUCIÓN PERSONAL de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4° , 5° 6 y 8° del artículo 256 del Código .....