Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA presentada por la ciudadana GABRIELA MARIA GUZMAN ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.279, quien fue seleccionada según sorteo realizado por éste Tribunal, en fecha 18 de Marzo del año 2009, para actuar como Escabina en la presente causa seguida al acusado RALWIS ALEJANDRO MEDINA DÍAZ; identificado plenamente en el presente expediente; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le EXONERA DE PARTICIPAR COMO ESCABINA en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.