Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el artículo N° 455 literales "e", "f" y "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no señala la prueba, asimismo no da cumplimiento a lo establecido en el articulo 351 ejusdem, en el sentido de que no señala quien detentará la Custodia de la adolescente y niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente como se regia y regirá el Régimen de Convivencia Familiar, al igual que con la Obligación de Manutención Alimentaría. Igualmente debe indicar o señalar el lugar de trabajo e ingresos del demandado.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala d.....