en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana GREICY DELMAR MENDOZA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.137, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, Las Minas de Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CESAR ENRIQUE DIAZ DECEDA, fallecido Ab-Intestato el día 13 de Agosto del 2004, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.274.482, a su Esposa la ciudadana GREICY DELMAR MENDOZA DE DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.137, de este domicilio y a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para l.....