Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JULIO CESAR INFANTE MAITA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.269.247, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-04-1972, de 37 años de edad, de estado civil, Soltero, profesión u oficio; Comerciante Informal, domiciliado en; Calle 8, casa Nº 14, Urbanización Pica de Maurica, 29 de Marzo, Barcelona. Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relacione.....