Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL GONZALEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.442.608, debidamente asistido por el abogado OSLAY PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, anotado bajo el Nº 37.266, en fecha 09 de febrero de 2011, contra la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2011, dictada por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada, de fecha 17 de enero de 2011, dictada por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia se ordena la nueva admisión de la presente causa, .....