Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA LA CESACION de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14-11-83, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), hijo de (IDENTIDADES OMITIDAS), residenciado en el (OMITIDA), Barcelona, Estado Anzoátegui, por el Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al encontrarlo responsable de la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos CRISELDA MARQUEZ SIFONTES, EGLA MICAELA HURDLE DE SIFONTES y MANUEL MARIA BELISARIO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal h) de la Ley Orgá.....