Por las razones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda de Separación de Cuerpos y Bienes Contenciosa, intentada por la ciudadana IRIS CHIRINOS DE BASTARDO, en contra de su cónyuge ciudadano FRANCISCO JOSÉ BASTARDO PÉREZ, ambos anteriormente identificados.- En consecuencia, se mantiene incólume el vínculo matrimonial contraído por los citados ciudadanos, por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano, Estado Mérida, en fecha 08 de Junio de 1972, tal y como se desprende del acta de matrimonio N° 126, que cursa en los autos su copia certificada. Así se decide.-
Se suspenden las medida preventivas decretadas por este Juzgado mediante auto de fecha 10 de Enero de 2.002. Así también se decide.-