Seguidamente este Tribunal, visto el ofrecimiento de pago planteado en forma voluntaria y libre de toda coacción por la apoderada judicial de la empresa demandada, vale decir, TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), y vista igualmente la aceptación del apoderado judicial de la parte actora del referido ofrecimiento de pago, en virtud de ello, y a petición de ambas partes este Tribunal se abstiene de practicar la presente Medida Preventiva de Embargo, para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, de igual manera vista la solicitud de la parte actora, en el sentido, de devolver la Comisión con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.-