esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, presentado por CESAR OLINTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.086, con domicilio en el callejón San Jacinto II, casa Nº 12, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la profesional del derecho, XIOMARA MERCEDES BOADA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado Nº 109.145, a favor del adolescente: (xxx), siendo dicha bienhechurias de las siguientes características: se encuentra enclavada en una parcel.....