En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Declara que en la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SAVERINO SCARDIGNO y ERMINIA GIROTA FASCIANO, cónyuges, de nacionalidad Italiana el Primero de los nombrados y con Pasaporte Nro. 80486, y de nacionalidad venezolana la segunda, portadora de la cédula de identidad número V- 8. 336.329, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VIRGILIO PADILLA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.777, ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se declara administrando justicia en nombre.....