Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio por VICIOS OCULTOS, propuesta por la ciudadana IRENE VALENTINA PUGLIESE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y titular de la cédula de identidad No. 15.908.159, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicios José A. Méndez y Romualdo Paruta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.817 y 80.585 respectivamente, en contra de la Empresa Auto Oriente Motors, C.A, la cual se encuentra Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Enero del 2.005, bajo el No. 18, Tomo A-2.