Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano IFRAIN JOSE MORENO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.341.031, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.983, a favor de su hija, la adolescente, de catorce (14) años de edad, SEGUNDO: Designar a la ciudadana DENIXZA JOSEFINA FARIAS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.970.143, para que sea la CURADORA AD HOC a favor de la adolescente, Se Omite de Conf.....