Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE ANGEL ASTUDILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.853.831, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de su cónyuge, la ciudadana NANCY CRISTINA ORTIZ DELGADO, venezolana,.....