Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: declara a los ciudadanos: VISAEL ANTONIO NAVAS, RONNY JOSE NAVAS ORTEGA, RONMER VISAEL NAVAS ORTEGA Y JOSE GREGORIO NAVAS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.915.488, V-14.082.615, V-14.804.128 y V-14804.127, domiciliados en la ciudad Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, el primero en su condición de esposo y los restantes como únicos hijos, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la hoy extinta SAYDI COROMOTO ORTEGA DE NAVAS, quien era venezolana, de cincuenta y nueve (59) años de edad, casa.....