en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud presentada por los ciudadanos: VICENTE JOSE PEYRAN VELASQUEZ y MARIA JOSEFINA CAPPELLO DI CARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-11.906.677 y V-8.285.904, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VIRGILIO PADILLA SIFONTES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 80.777, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños y/o adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan .....