En consecuencia, cítese a los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA RONDON y LUISA ARREAZA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.340.395 y V-10.291.488, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Libertad, casa N° 60, Pueblo Nuevo, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la segunda en: Oropeza Castillo, Bloque 05, apartamento 301, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente con relación a la presente causa. Líbrese boletas respectivas. Asimismo, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos JOSE G.....