Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de GILBERTO CARVAJAL GILBERTO CARVAJAL; venezolano, portadora de la cédula de identidad N° 8.434.475, ayudante de mecánico diesel de Mantenimiento Industrial, de 44 años de edad, casado y , MILAGROS DE CARVAJAL (ESPOSA), portadora de la cédula de identidad N° 8.438.207, residenciados en la SECTOR ALI PRIMERA, SEGUNDA CALLE CON TERCERA TRASVERSAL, 2-200, ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la citada ciudadana en su condición de victima.
SEGUND.....