Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano LUIS RAFAEL GARCÍA, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-15.706.082, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 16/05/82, de años 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de LUIS GARCIA y ALICIA RAFAELA ROJAS, residenciado en la Avenida Intercomunal, Sector Sierra Maestra, calle Batallón Bolívar, número 582, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cual consisten en: 1.- Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días. 2°) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de .....